Ley y Derecho Del Estudiante Universitario Ubvista



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO

Reglamento Interno Nº_______
Fecha:
Años 197º y 149º

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) y d) del artículo 5, numeral 6 del artículo 22, todos, pertenecientes al Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el numeral 21 del articulo 26 de la Ley de Universidades, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto incentivar a los alumnos a cumplir sus obligaciones universitarias, regulando la conducta y actitudes de éstos al momento de ser infringida la norma, para así garantizar el mejoramiento continuo, en atención a una formación integral, orientada por principios de
equidad, calidad, pertinencia, responsabilidad ético-académico y social. 

Artículo 2: A los efectos de este Reglamento se entiende por estudiante o alumno a todo participante en el proceso de enseñanza-aprendizaje impartidos por esta Casa de Educación Superior.

Artículo 3: Se establece el deber de estimular en los estudiantes el cabal cumplimiento del presente Reglamento y sancionar, con justicia, a quienes infrinjan la normativa interna de la Universidad, así como sus obligaciones y deberes universitarios. Todas las decisiones dictadas en virtud de este Reglamento se orientarán y estarán dirigidas a fortalecer los principios que inspiran la formación y disciplina ciudadana y universitaria, que son los mismos principios que guiarán al personal docente y autoridades de la Universidad para dialogar, aconsejar, persuadir, advertir y reconvenir a los estudiantes.


CAPÍTULO II
De los Deberes


Artículo 4: Los estudiantes de la Universidad, además de lo establecido en el Reglamento Interno de la Universidad Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos normativos que rigen a las universidades, tendrán los siguientes deberes:

1. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes;

2. Tener una conducta intachable, dentro y fuera de la Universidad, caracterizada por una actitud serena y comedida; de orden, cortesía y buena educación hacia la comunidad;

3. Mantener trato decoroso en todo momento hacia las autoridades universitarias, personal docente, administrativo y obrero;

4. Desarrollar y mantener una actitud de respeto, decoro, colaboración y sana camaradería hacia los compañeros y compañeras de estudios;

5. Contribuir con su conducta y actitud ejemplar a elevar el nivel cultural, académico, ético y moral de todos los integrantes de nuestra comunidad universitaria;

6. Participar con entusiasmo en todas las actividades a que fueren convocados por los organismos universitarios competentes;

7. Asistir puntualmente a clases y seguir con atención el desarrollo de las mismas, aprovechando al máximo las orientaciones del docente en función de su formación integral;

8. Respetar las reglas protocolares y mantener conducta que no altere el desarrollo de los actos solemnes;

9. Cultivar y practicar en todas las circunstancias los valores de la honestidad, la disciplina, la amistad, la justicia y la vocación de servicio a la comunidad ubevista;

10.Cuidar y proteger los ambientes, útiles, materiales, equipos y demás bienes patrimoniales de la Universidad;

11.Contribuir con su conducta ciudadana a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente de la Universidad;

12.Cuidar su lenguaje, vestimenta y presentación personal, con la finalidad de dar buen ejemplo y contribuir así al desarrollo de un ambiente sano y constructivo, y no permitir por ningún motivo abusos de parte de cualquier ciudadano o ciudadana que menoscaben su dignidad personal;

13.Tener en todo momento una conducta apegada a la moral y las buenas costumbres, evitando situaciones conflictivas que puedan atentar contra la integridad y el decoro de compañeros, compañeras y demás miembros de la Institución;

14.Ser los constructores del proceso de transformación de la patria. Participar de forma consciente, responsable y voluntaria en la defensa de la Universidad Bolivariana de Venezuela, siendo su tarea más importante la de estudiar, formarse y prepararse con los nuevos cuadros técnicos, ideológicos y profesionales que construyan y aceleren el camino hacia el nuevo modelo social planteado en la Carta Magna;

15.Practicar activamente el compañerismo, la solidaridad, el internacionalismo, la tolerancia, el diálogo y la honestidad, así como defender la vida, la igualdad, la libertad, la paz, la verdad, la justicia y los Derechos Humanos.

CAPÍTULO III
De las Conductas

Artículo 5: Se considera conducta lesiva y prohibida, toda acción u omisión imputable al estudiante dentro o fuera de las instalaciones universitarias contraria a los fines y objetivos de la Institución, como el incumplimiento de sus deberes universitarios o la afectación del normal funcionamiento de la Universidad.

Parágrafo Primero: Con el fin de la aplicación de la sanción, se tomará en cuenta el hecho, la intención con que fue cometido y sus consecuencias.

Parágrafo Segundo: A los efectos de este Capítulo, se consideran espacios de la Universidad, el recinto de ésta y las áreas que lo integran, los autobuses, los vehículos que sean de su propiedad y los que estén asignados para su uso, los eventos organizados por la misma.

Artículo 6: Se consideran conductas leves:

1. La inasistencia injustificada hasta por tres (03), días al Programa de Formación de Grado;

2. La no inscripción dentro del plazo establecido por la Universidad;

3. El no cumplimiento de las asignaciones de aprendizaje establecidas por el instructor o docente;

4. El irrespeto a las normas destinadas al buen desenvolvimiento del hecho académico;

5. La trasgresión de las condiciones establecidas para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje;

6. No usar, colocarse o portar en los espacios universitarios los distintivos y uniformes establecidos por la universidad;

7. Ingresar o permanecer en short, bermudas, franelillas y otros señalados mediante circular por las autoridades universitarias, quedan a salvo los casos de participantes en eventos deportivos, culturales y enfermedad;

8. El incumplimiento de los deberes estudiantiles que no se circunscriban dentro de otra conducta.

Artículo 7: Se consideran conductas graves:

1. La intercepción, acceso, o uso de un sistema que utilice tecnología de información, u otros, para alterar los sistemas o las redes informáticas de la Universidad, bien que lo hubiere hecho para fines particulares o en favor de terceras personas, sin la debida autorización, o excediendo la que se le hubiere otorgado;

2. Las palabras, hechos indecorosos o inmorales o cualquier otro acto que perturbe notoriamente el orden que debe existir en la Universidad;

3. Asistir a la Universidad en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes o alucinógenos;

4. La inasistencia injustificada por más de quince (15) días continuos a sus actividades académicas;

5. Impedir el acceso a las clases, dificultar el desarrollo de las mismas u obstaculizar la enseñanza, la investigación o la marcha académica y administrativa de la Institución;

6. El fraude o intento de fraude en las evaluaciones académicas y trabajos, ya sea individual o en colaboración de otros para su ejecución;

7. Uso irresponsable de laboratorios, computadoras, canchas deportivas y cualquier otra propiedad de la Universidad;

8. Actos que se hayan ejecutado dentro del recinto universitario, en las unidades automotrices de la Institución o en sus eventos internos y externos que afecten la imagen de la Universidad Bolivariana de Venezuela;

9. La participación, promoción y realización de juegos de envite y azar dentro de la Institución.

Artículo 8: Se consideran conductas muy graves:

1. Los hechos o conductas tipificadas como delitos o faltas en la Ley;

2. Portar dentro del recinto universitario armas de cualquier tipo, bien sean de fuego, blancas o instrumentos susceptibles de ser utilizados como tal;

3. Participar en hechos de violencia, amenazas graves, que causen o puedan causar lesión, sufrimiento físico, perjuicio a la salud, perturbación de las facultades intelectuales contra cualquier integrante del Consejo Directivo de la Universidad;

4. Agredir verbal o físicamente a cualquier autoridad Universitaria durante el desarrollo de actos protocolares, solemnes y ceremoniales de la Universidad;

5. Impedir el normal desarrollo de o no acatar las reglas preestablecida para los actos protocolares, solemnes y ceremoniales de la Universidad;

6. Difamar, injuriar o calumniar algún miembro del Consejo Directivo, con motivo del ejercicio de sus funciones;

7. Lesionar o producir, sufrimiento físico, perjuicio a la salud, perturbación de las facultades intelectuales del personal docente, y demás autoridades académicas, en el ejercicio o con motivos de sus actividades;

8. Daños a bienes propiedad de la Universidad o de terceros, siempre que éstos últimos se encuentren dentro del recinto universitario, en las unidades automotrices de la Institución, en sus eventos internos y externos, actos protocolares y ceremoniales o en circunstancias que afecten la imagen de la Universidad Bolivariana de Venezuela;

9. La falta de probidad del estudiante en el ejercicio de sus obligaciones, las vías de hecho ejecutadas, las ofensas e injurias graves proferidas en contra personal administrativos, técnicos, obreros y estudiantes de la universidad, o contra los familiares de estos;

10.Las insubordinación o indisciplina en contra de las autoridades y docentes;

11.La práctica o instigación de actividades político-partidista o de propaganda que incite a la violencia a través del empleo de cualquier medio de difusión, divulgación o publicación;

12.La inasistencia injustificada por más de treinta (30) días continuos.

Artículo 9: Se determinará el tipo de conducta, entre otros, según su naturaleza, efectos, modalidades, circunstancias determinantes en atención a los siguientes criterios:

1. La naturaleza de la falta y sus efectos de escándalo, mal ejemplo, daños y perjuicios.

2. El grado de participación en la comisión de la falta y las circunstancias agravantes o atenuantes.

3. Los antecedentes disciplinarios del estudiante.

Artículo 10. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

1. Reincidir en la comisión de las faltas.

2. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes y otros servidores de la Institución.

3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por sus compañeros, docentes, superiores y autoridades.

4. Cometer la falta para ocultar otra.

5. Atribuir la responsabilidad a otro u otros.

CAPÍTULO IV
De las Consecuencias.

Artículo 11: Las conductas que constituyen lesión al desempeño estudiantil tendrán consecuencias disciplinarias, interdictivas, constitutivas y resarcitorias para el estudiante autor material, autor intelectual, cómplice, colaborador o cooperador.

Artículo 12: Toda consecuencia ha de guardar absoluta proporción con la conducta realizada, y siempre estará limitada por la medida siguiente en gravedad, evitando que la consecuencia más leve produzca los efectos de otras de mayor entidad según la gradación contenida en este Reglamento. La admisión de los
hechos se tendrá como circunstancia atenuante.

Articulo 13: El estudiante que haya realizado la conducta descrita como leve, tendrá la consecuencia siguiente:

1. Para el caso previsto en el numeral 1, deberá realizar trabajo extra vinculado al área de conocimiento o cualquier otra actividad académica establecida por el docente;

2. Para el caso previsto en el numeral 2, deberá esperar la asignación de nueva fecha por parte de las autoridades y mientras ello ocurra deberá asistir como oyente a los programas inmediatos anteriores;

3. Para el caso previsto en el numeral 3, perderá el derecho a ser evaluado,
hasta tanto haya cumplido con la asignatura;

4. Para el caso previsto en el numeral 4, 5 y 6 amonestación escrita y deberá recibir inducción por dos horas diarias hasta por una semana, cuyo temario será escogido por las autoridades universitarias;

5. Para el caso previsto en el numeral 7, deberá cambiarse de vestimenta o
desalojar la universidad;

6. Para el caso previsto en el numeral 8, amonestación escrita.

Artículo 14: El estudiante que haya realizado la conducta descrita como grave
tendrá las consecuencias siguientes:

1. Para el caso previsto en el numeral 1, tendrá el acceso a otro medio de aprendizaje diferente y la prohibición del uso libre, del equipo o material utilizado como medio de realización;

2. Para el caso previsto en el numeral 2, procederá el desalojo del área donde se encuentre y amonestación escrita;

3. Para el caso previsto en el numeral 3, la sustracción del área de enseñanza- aprendizaje hasta tanto haya superado los efectos;

4. Para el caso previsto en el numeral 4, la perdida de la materia;

5. Para el caso previsto en el numeral 5, amonestación escrita y como media previa se procederá al desalojo o la sustracción del área y quedará sujeto a charlas u otros medios de atención estudiantil, según lo dispongan las autoridades universitarias;

6. Para el caso previsto en el numeral 6, repetición del lapso, trayecto, módulo o programa objeto de la evaluación;

7. Para el caso del numeral 7 y 8, amonestación escrita y la reparación del daño o labor comunitaria a favor de la universidad tendiente al fomento del valor conservacionista de los bienes universitarios;

8. Para el caso del numeral 9, el comiso de los medios de realización y la prohibición de permanencia en dichas áreas por lapso de 1 a 30 días.

Artículo 15: El estudiante que haya realizado la conducta descrita como muy
grave, tendrá las consecuencias siguientes:

1. Para el caso de hecho o conducta señalada en el numeral 1 y en los delitos donde se haya dictado medida privativa de libertad, procederá la suspensión del proceso enseñanza-aprendizaje, mientras dure el
procedimiento;

2. Para el caso previsto en el numeral 2, el comiso del instrumento, amonestación escrita y trabajo comunitario por un (01) mes asignado por la Universidad;

3. Para el caso previsto en el numeral 3, la expulsión definitiva de la Universidad;

4. Para el caso previsto en el numeral 4, la expulsión definitiva de la Universidad;

5. Para el caso previsto en el numeral 5, la perdida del derecho a participar en los mismos;

6. Para el caso previsto en el numeral 6, la expulsión definitiva de la Universidad;

7. Para el caso previsto en el numeral 7, la expulsión desde un (01) hasta tres (03) lapsos académicos;

8. Para el caso previsto en el numeral 8, la expulsión desde un (01) hasta cinco (05) lapsos académicos;

9. Para el caso previsto en el numeral 9, la expulsión desde un (01) hasta tres (03) lapsos académicos;

10.Para el caso previsto en el numeral 10, la expulsión definitiva;

11.Para el caso previsto en el numeral 11, suspensión de un lapso académico;

12.Para el caso previsto en el numeral 12 la perdida de la materia.

Artículo 16: Todas las sanciones disciplinarias se harán constar para los efectos internos, en la hoja de vida académica del estudiante.

Parágrafo Único: Al estudiante sancionado no se le podrá dar constancia de buena conducta.


CAPÍTULO V
De las Instancias Disciplinarias


Artículo 17. Son instancias responsables de conocer las faltas disciplinarias y aplicar las sanciones correspondientes:

a) El Consejo Disciplinario;

b) El Comité Disciplinario;

Articulo 18: El Consejo Disciplinario estará integrado en la forma que lo determine el Reglamento General de la Universidad.

Articulo 19: El Comité Disciplinario será integrado por designación que haya el Consejo Disciplinario, en números impares, no superior a siete (07), quienes duraran dos (02) años en sus funciones. Sin perjuicio que mediante Reglamento General, se establezca régimen diferente. Los integrante del Comité Disciplinario, deberán inhibirse en aquello procedimientos donde sean partes.


CAPÍTULO VI
Del Procedimiento


Articulo 20: El procedimiento disciplinario se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita o de oficio o por denuncia comprobada. El personal docente tiene la obligación de levantar acta cuando presencie, o presuma la existencia de faltas o violaciones a los deberes estudiantiles, la cual debe ser remitida de inmediato al Comité Disciplinario, con copia al responsable del Programa de Formación de Grado al cual pertenece.

Articulo 21: Todos los lapsos del procedimiento se computarán por días hábiles.

Articulo 22: Los miembros del Consejo Universitario, cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la presunción de conductas estudiantiles previstas como faltas en este Reglamento, solicitarán la iniciación del procedimiento respectivo. Dicho procedimiento, una vez iniciado, no debe prolongarse por un lapso superior a seis (06) meses calendarios. Si ello ocurre, se entenderá como desistimiento por parte de la Universidad y deberá archivarse el expediente agregado al del estudiante.

Articulo 23: El inicio del procedimiento deberá hacerse dentro de los diez (10), días siguientes a la ocurrencia de los hechos o del conocimiento de las pruebas.

Articulo 24: El Comité Disciplinario será el órgano de instrucción, y le corresponde la notificación y la sustanciación del expediente.

Articulo 25: En caso de que no se lograre la notificación del estudiante, se procederá a su citación mediante la publicación del acto en un diario de mayor circulación, y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Artículo 26. El estudiante tendrá un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, para que formule los descargos correspondientes.

Articulo 27: Si al momento de los descargos el estudiante admite los hechos, no se abrirá el procediendo a pruebas y se remitirá de inmediato al Consejo Disciplinario, quien deberá decidir en un lapso no mayor a cinco (05) días. En caso de no admisión de los hechos, se abrirá un lapso común de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso para descargar y, así, sean consignadas y evacuadas las pruebas.

Articulo 28: El Comité Disciplinario deberá remitir el expediente dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del lapso probatorio, al Consejo Disciplinario, quien deberá dictar decisión dentro de los diez (10) días siguiente al recibo del expediente. Una vez recibido el expediente podrá solicitar todo tipo de pruebas fijando un lapso para ello, el cual no podrá ser mayor a cinco (05) días hábiles.

Articulo 29: La decisión deberá ser notificada al estudiante, quien podrá interponer los Recursos de Reconsideración y Jerárquico, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Articulo 30: El Recurso Jerárquico será interpuesto ante el Consejo Universitario.


CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales


Artículo 31: Para lo no previsto en este Reglamento, serán aplicables las reglas y normas establecidas en materia educativa superior.

Articulo 32: Mientras no se haya constituido el Consejo Disciplinario, el Consejo Directivo hará la designación de los integrantes del Consejo Disciplinario y del Comité Disciplinario.

Sancionado por el Consejo Directivo de la Universidad Bolivariana de Venezuela, a los ______ días del mes de julio de dos mil ocho.





8 comentarios:

  1. Ok pero no hablan de los decrechos de los estudiantes universitarios nunca

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  2. Exacto, osea hablan de nuestros deberes, las consecuencias de no cumplirlas ¿Y nuestros derechos que?

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  3. Éste es un reglamento en su mayoría es represivo, restrictivo y sancionatorio.

    Los derechos y garantías del estudiantado brillan por su ausencia.

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  4. Me gustaria saber, donde establece los derechos del estudiante.

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  5. Artículo 132

    Derechos de los Estudiantes

    Los estudiantes tendrán los derechos y deberes establecidos en la Constitución, las leyes y el respectivo reglamento.

    Artículo 133

    Reglamento del Desempeño Estudiantil

    El Consejo Universitario Reglamentará el Desempeño Estudiantil, en cuanto a los aspectos de comportamientos, actitudes, conductas, infracciones, sanciones, deberes y obligaciones universitarias, así como el establecimiento de los procedimientos, con sujeción al principio de reserva legal.

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  6. Ley Educación Venezuela

    ARTÍCULO 21 Organización del estudiantado
    En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte..............

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  7. Estudiantes de las FCU denunciaron vulneraciones a sus derechos cometidas por el Estado en las universidades
    POR PRENSA AULA ABIERTA · PUBLISHED 10 DICIEMBRE, 2021 · UPDATED 10 DICIEMBRE, 2021.

    Fuente:
    http://aulaabiertavenezuela.org/index.php/2021/12/10/estudiantes-de-las-fcu-denunciaron-vulneraciones-a-sus-derechos-cometidas-por-el-estado-en-las-universidades/

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  8. Buenas Tardes, para los comentarios arribas, este reglamento no tiene nada que ver con los derechos de los estudiantes, es un Reglamento Disciplinario Estudiantil, es decir, estudiante que vaya contrario a los intereses de la UBV, tendrá equipo multidisciplinario para sancionar.

    Lean, el articulo 1...

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